27 mayo, 2008

Ley sobre los crímenes sobre derechos humanos

Redacción El Mercurio

Las acciones y penas por genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o de Estado, tortura, desaparición forzosa de personas, delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes y personas indefensas, tráfico de órganos, secuestro y homicidio por razones políticas, peculado, cohecho, concusión, serán imprescriptibles y no serán susceptibles de indulto ni amnistía.


Las acciones y penas por genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o de Estado, tortura, desaparición forzosa de personas, delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes y personas indefensas, tráfico de órganos, secuestro y homicidio por razones políticas, peculado, cohecho, concusión, serán imprescriptibles y no serán susceptibles de indulto ni amnistía.

Así lo dispone uno de los 19 numerales del único artículo del Derecho al Debido Proceso y una Justicia sin Dilaciones, que debatió ayer el Pleno de la Asamblea Constituyente.

La asambleísta manabita María Soledad Vela, de Acuerdo País, defendió la propuesta y abrió el debate, indicando que el debido proceso comprende los derechos humanos que deben ser protegidos en materia de controversia judicial y las reglas mínimas que deben seguir tanto las autoridades judiciales como las públicas, en torno a procesos administrativos o de la justicia común.

"El Estado garantiza en los procesos judiciales, el reconocimiento de la inocencia de un ser humano mientras no se compruebe su culpabilidad; la obtención de pruebas legalmente actuadas; un juicio justo y sin retardo; la obtención de ayuda jurídica profesional gratuita que impida la indefensión mediante la institucionalización de la defensoría pública para toda materia como la tercera parte del equilibrio que sostiene la justicia: juez, acusador y defensor; el cumplimiento de una sentencia no solamente punitiva sino resocializadora y las medidas alternativas que sustituyan la cárcel por trabajo comunitario que permita integrar al individuo a la sociedad", sostuvo Vela.

"El Estado también garantiza que los procesos administrativos, estén sujetos a normas claras y que las resoluciones de autoridad competente deben ser siempre justificadas", dijo.

Los jueces al dictar sentencia condenatoria en materia penal, tendrán la oportunidad de sustituir la privación de la libertad por sanciones alternativas por ejemplo el trabajo comunitario, esta sustitución se realizará tomando en cuenta el tipo de delito de que se trata, la personalidad del delincuente y la mejor forma de reincorporarlo a la sociedad.

Debido al uso indiscriminado y al abuso que en los últimos años se ejerció con la prisión preventiva, la nueva constitución promueve que la privación de la libertad sea aplicada en casos excepcionales y no como la norma general. Estos casos de excepción son únicamente cuando haya delito flagrante, cuando sea necesario garantizar la comparecencia del acusado o para asegurar el cumplimiento de la pena.

Se prohíbe la violación de los derechos humanos del detenido o investigado, por ello, ninguna persona puede ser incomunicada.

Las personas que por su condición económica no pueden pagar un abogado defensor, han tenido que sufrir condenas carcelarias sin siquiera tener la oportunidad de ejercer su defensa, la mayor parte de personas detenidas sin sentencia están hacinadas porque no cuentan con abogado, es deber del Estado proporcionarles un defensor público, las personas privadas de la libertad tiene derecho a acceder y comunicarse libre y privadamente con su defensor sea público o privado, en cualquier momento.

No considera justo que en delitos de lesa humanidad o execrables, prescriba la posibilidad de que él o la afectada, inicien acciones en contra de los perpetradores de estos delitos, o que el Estado pierda la posibilidad de perseguir estos delitos cuando han afectado a la colectividad, por ello propone que las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o de Estado, tortura, desaparición forzada de personas, delitos sexuales contra niños, niñas, adolescentes y personas indefensas, tráfico de órganos, secuestro y homicidio por razones políticas, peculado, cohecho, concusión sean imprescriptibles.

En ninguno de estos casos se impondrán penas alternativas, como tampoco serán susceptibles de indulto ni amnistía.

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